martes, 15 de diciembre de 2015

Reglas de juego (faltas y actitudes antideportivas)

7º Faltas y actitudes antideportivas

Acciones Permitidas
Está permitido:
a) usar una mano abierta para quitar la pelota de la mano de otro jugador;
b) usar los brazos flexionados para hacer contacto corporal con un adversario, y de esta manera controlarlo y acompañarlo;
c) usar el tronco para bloquear al adversario en una lucha por la posición
No está permitido:
a) arrebatar o golpear la pelota que se encuentra en las manos del adversario;
b) bloquear al adversario con brazos, manos, piernas o usar cualquier parte del cuerpo para desplazarlo o empujarlo fuera de la posición; esto incluye el uso peligroso de los codos, ya sea en una posición de inicio o en movimiento;
c) agarrar a un adversario (del cuerpo o del uniforme), aún si permaneciese libre para continuar el juego;
d) correr o saltar sobre un adversario
Para las infracciones más severas, hay 3 niveles de sanción en base a los siguientes criterios de toma de decisión:
- Infracciones que deben ser sancionadas con una exclusión por 2 minutos inmediatos
- Infracciones que deben ser sancionadas con una descalificación
- Infracciones que deben ser sancionadas con una descalificación y donde se requiere un informe escrito
Criterios de toma de decisión:
Para juzgar cuál es la sanción disciplinaria apropiada para una infracción específica, aplican los siguientes criterios de toma de decisión. Estos criterios deben ser usados en la combinación que resulte apropiada para cada situación.
a) la posición del jugador que comete la infracción (posición frontal, desde el costado o desde atrás)
b) la parte del cuerpo contra la cual es dirigida la acción ilegal (tronco, brazo de lanzamiento, piernas, cabeza/ garganta/ cuello);
c) la dinámica de la acción ilegal (la intensidad del contacto corporal ilegal, y/o una infracción cometida cuando el adversario está completamente en movimiento);
d) el efecto de la acción ilegal
- el impacto sobre el cuerpo y sobre el control de la pelota
- la disminución de la capacidad para moverse o la imposibilidad de hacerlo
- el impedimento de la continuidad del juego
Para el juzgamiento de las infracciones, también es relevante la situación particular de juego (por ejemplo, acción de lanzamiento, correr hacia un espacio vacío, situaciones con alta velocidad de movimiento)
Infracciones que justifican una exclusión por 2 minutos inmediata.
8:4 Para ciertas infracciones, la sanción es una exclusión por 2 minutos directa, independientemente de si el jugador había recibido previamente una amonestación.
Esto aplica especialmente para aquellas infracciones donde el jugador culpable se desentiende del peligro para el adversario
Tomando en cuenta los criterios de toma de decisión indicados en 8:3, tales infracciones podrían ser por ejemplo:
a) infracciones cometidas con alta intensidad o contra un adversario que está corriendo a gran velocidad;
b) agarrar a un adversario por un largo tiempo o derribarlo;
c) infracciones contra la cabeza, garganta o cuello;
d) golpes fuertes contra el tronco o brazo de lanzamiento;
e) intentar hacer que el adversario pierda el control corporal (por ejemplo, agarrar la pierna o pie de un adversario que está saltando; ver, no obstante,
f) correr o saltar con gran velocidad sobre un adversario.
Infracciones que justifican una descalificación
8:5 Un jugador que ataque a un jugador adversario de manera tal que pueda ser peligroso para su salud, deberá ser descalificado (16:6a). El especial peligro para la salud del adversario surge de la alta intensidad de la infracción o del hecho de que el adversario esté completamente desprevenido y no pueda, debido a ello, protegerse a sí mismo ante la infracción: Además aplican los siguientes criterios de toma de decisión:
a) la concreta pérdida del control corporal mientras está corriendo o saltando, o durante una acción de lanzamiento;
b) una acción particularmente agresiva contra una parte del cuerpo del adversario, especialmente, cara, garganta o cuello (la intensidad del contacto corporal);
c) La actitud imprudente demostrada por el jugador culpable cuando comete la infracción;
Comentario:
Incluso una falta con un impacto físico muy pequeño puede ser muy peligrosa y tener como consecuencia una severa lesión si se comete cuando el adversario está en el aire o está corriendo y, debido a esto, está incapacitado para protegerse a sí mismo. En este tipo de situaciones, es el riesgo al adversario y no la intensidad del contacto corporal lo que se considera la base para juzgar si una descalificación es justificada
Esto también aplica en aquellas situaciones donde un arquero deja su área de arco con el propósito de interceptar un pase destinado a un adversario. Aquí, el arquero tiene la responsabilidad de asegurarse que una determinada situación no llegue a ser peligrosa para la salud del adversario.
El arquero debe ser descalificado si:
a) gana posesión de la pelota, pero en su movimiento causa una colisión con el adversario;
b) no puede alcanzar o controlar la pelota, pero causa una colisión con el adversario;
Debe concederse un lanzamiento de 7 metros si, en una de estas situaciones, los árbitros están convencidos que el adversario hubiera sido capaz de alcanzar la pelota de no haber existido la acción ilegal del arquero.
Descalificación debido a una acción particularmente imprudente, peligrosa, premeditada o maliciosa (a ser también informada por escrito)
Si los árbitros encuentran una acción particularmente imprudente, peligrosa, premeditada o maliciosa, deben enviar un informe escrito después del partido, de manera tal que las autoridades responsables estén en posición de tomar una decisión respecto a medidas posteriores
Los siguientes, son indicaciones y características que se agregan a aquellos expresados, que podrían servir como criterios de toma de decisión:
a) una acción particularmente imprudente o peligrosa
b) una acción premeditada o maliciosa, que no está relacionada de ninguna manera con la situación de juego.
Comentario
Cuando una infracción del tipo de las indicadas en las Reglas 8:5 ó 8:6 es cometida durante el último minuto del partido con el propósito de impedir un gol, dicha acción debe ser considerada como “conducta antideportiva extremadamente grave”
Actitud antideportiva que justifica una sanción disciplinaria
Las expresiones verbales y no verbales que sean incompatibles con el espíritu deportivo, son consideradas como actitudes antideportivas. Esto aplica tanto para los jugadores como para los oficiales de equipo, ya sea que se encuentren dentro del campo de juego o fuera de él. Para la sanción de las actitudes antideportivas, actitudes antideportivas graves y actitudes antideportivas extremadamente graves, se hace una diferencia en cuatro niveles de acción:
- acciones que deben ser sancionadas progresivamente
- acciones que deben ser sancionadas directamente con una exclusión por 2 minutos
- acciones que deben ser sancionadas con una descalificación
- acciones que deben ser sancionadas con una descalificación y un informe escrito
Actitud antideportiva que justifica una sanción progresiva
 Las acciones listadas a continuación, entre los puntos a) y f), son ejemplos de conductas antideportivas que deben ser sancionadas progresivamente, comenzando con una amonestación
a) protestas contra las decisiones de los árbitros, o acciones verbales y no verbales destinadas a causar una decisión específica de los árbitros;
b) acosar a un adversario o compañero de equipo por medio de palabras o gestos, o gritar a un adversario para distraerlo;
c) demorar la ejecución de un lanzamiento formal del adversario al no respetar los 3 metros de distancia o de cualquier otra manera;
d) por medio de “teatro”, tratar de engañar a los árbitros con respecto a las acciones de un adversario o exagerar el impacto de una acción, para provocar un time-out o una sanción indebida al adversario.
e) bloquear activamente un pase o lanzamiento usando el pie o parte baja de la pierna; los movimientos totalmente por reflejo, por ejemplo mover las piernas para juntarlas, no deben ser sancionados.
f) ingresar repetidamente al área de arco por razones tácticas.
Conducta antideportiva que justifica una exclusión por 2 minutos inmediata.
Ciertas acciones antideportivas son, debido a su naturaleza, consideradas como más graves y justifican una exclusión por 2 minutos inmediata, independientemente de si el jugador o los oficiales ya hubieran recibido previamente una amonestación. Esto incluye:
a) protestas, involucrando gritos con gestos enérgicos o comportamiento provocativo;
b) cuando hay una decisión en contra del equipo en posesión y el jugador en poder de la pelota no la deja inmediatamente disponible para el adversario al dejarla caer o apoyarla en el suelo;
c) obstaculizar el acceso a la pelota que entró a la zona de cambios.
Conducta antideportiva grave que justifica una descalificación
Ciertas formas de conducta antideportiva son consideradas tan graves que justifican una descalificación.
Los siguientes son ejemplos de tales conductas:
a) lanzar o golpear la pelota lejos, de manera demostrativa, después de una decisión de los árbitros;
b) si un arquero demostrativamente se abstiene de tratar de detener un lanzamiento de 7 metros;
c) lanzar deliberadamente la pelota hacia un jugador adversario durante una interrupción del juego. Si esto es realizado con mucha fuerza y desde una corta distancia es más apropiado considerarlo como una “acción particularmente imprudente” bajo la Regla 8:6 citada más arriba;
d) cuando el ejecutante de un lanzamiento de 7 metros golpea la cabeza del arquero, si el arquero no mueve su cabeza en dirección a la pelota;
e) cuando el ejecutante de un tiro libre golpea la cabeza de un defensor, si el defensor no mueve su cabeza en dirección a la pelota;
f) un acto de revancha luego de sufrir una infracción.
Comentario
En el caso de un lanzamiento de 7 metros o de un tiro libre, el ejecutante tiene la responsabilidad de no poner en riesgo la salud del arquero o del defensor.
Descalificación debida a conducta antideportiva extremadamente grave (a ser también informada por escrito)
Si los árbitros clasifican una conducta antideportiva como extremadamente grave, deben enviar un informe escrito después del partido, de forma tal que las autoridades deportivas puedan tomar una decisión sobre medidas adicionales.
Las siguientes acciones pueden servir como ejemplos:
a)Comportamiento insultante, o amenazante dirigido a otra persona, por ejemplo, árbitros, planillero/ cronometrista, delegado, oficial de equipo, jugador, espectador. Tal comportamiento puede ser verbal o no verbal (por ejemplo: expresiones faciales, gestos, lenguaje corporal o contacto físico);
b)La interferencia de un oficial de equipo en el partido, dentro del campo de juego o desde la zona de cambios, o
(ii) un jugador destruye una clara ocasión de gol, ya sea por entrar ilegalmente al campo de juego o por actuar desde la zona de cambios;
c) si durante el último minuto del partido la pelota no está en juego y un jugador u oficial de equipo impide o demora la ejecución de un lanzamiento para el adversario, con el objeto de impedirles que tengan la posibilidad de lanzar al arco o de obtener una clara posibilidad de gol; esto se considera como conducta antideportiva extremadamente grave y se aplica a cualquier tipo de interferencias (es decir, aun cuando sólo exista una limitada acción física, cuando se intercepte un pase, cuando se interfiera con la recepción de la pelota o cuando no se la suelte);

d) si, durante el último minuto de un partido, la pelota está en juego y un adversario por medio de una acción que se englobe bajo los casos tipificados en las Reglas 8:5 ó 8:6, impide que los adversarios sean capaces de lanzar al arco o de obtener una clara posibilidad de gol; esto no sólo debe ser sancionado con una descalificación bajo 8:5 o 8:6, sino que también debe enviarse un informe escrito.

16 comentarios:

  1. creo que me cirbio: espero que me balla bien en la prueba de mañana
    tengo que sacar previa de gimnacia jjajjajaj ccdddcd me mame al desaprobar gimnacia xdxde
    y si preguntan por mi ortografia tambien desaprobe lengua ajajja xdxdxd

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  2. cabeza de tarro me sirvio musho gracias attentamente la cabeza de tacho

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  3. ME FALTO INFORMACION QUE CAGADA RE SAD

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  4. ME FALTO INFORMACION QUE CAGADA RE SAD JAJAJA

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