Acciones Permitidas
Está permitido:
a) usar una mano abierta para
quitar la pelota de la mano de otro jugador;
b) usar los brazos flexionados para
hacer contacto corporal con un adversario, y de esta manera controlarlo y
acompañarlo;
c) usar el tronco para bloquear
al adversario en una lucha por la posición
No está permitido:
a) arrebatar o golpear la pelota
que se encuentra en las manos del adversario;
b) bloquear al adversario con
brazos, manos, piernas o usar cualquier parte del cuerpo para desplazarlo o
empujarlo fuera de la posición; esto incluye el uso peligroso de los codos, ya
sea en una posición de inicio o en movimiento;
c) agarrar a un adversario (del
cuerpo o del uniforme), aún si permaneciese libre para continuar el juego;
d) correr o saltar sobre un
adversario
Para las infracciones más
severas, hay 3 niveles de sanción en base a los siguientes criterios de toma de
decisión:
- Infracciones que deben ser
sancionadas con una exclusión por 2 minutos inmediatos
- Infracciones que deben ser
sancionadas con una descalificación
- Infracciones que deben ser
sancionadas con una descalificación y donde se requiere un informe escrito
Criterios de toma de decisión:
Para juzgar cuál es la sanción
disciplinaria apropiada para una infracción específica, aplican los siguientes
criterios de toma de decisión. Estos criterios deben ser usados en la
combinación que resulte apropiada para cada situación.
a) la posición del jugador que
comete la infracción (posición frontal, desde el costado o desde atrás)
b) la parte del cuerpo contra la
cual es dirigida la acción ilegal (tronco, brazo de lanzamiento, piernas,
cabeza/ garganta/ cuello);
c) la dinámica de la acción
ilegal (la intensidad del contacto corporal ilegal, y/o una infracción cometida
cuando el adversario está completamente en movimiento);
d) el efecto de la acción ilegal
- el impacto sobre el cuerpo y
sobre el control de la pelota
- la disminución de la capacidad
para moverse o la imposibilidad de hacerlo
- el impedimento de la
continuidad del juego
Para el juzgamiento de las
infracciones, también es relevante la situación particular de juego (por
ejemplo, acción de lanzamiento, correr hacia un espacio vacío, situaciones con
alta velocidad de movimiento)
Infracciones que justifican una
exclusión por 2 minutos inmediata.
8:4 Para ciertas infracciones, la
sanción es una exclusión por 2 minutos directa, independientemente de si el
jugador había recibido previamente una amonestación.
Esto aplica especialmente para
aquellas infracciones donde el jugador culpable se desentiende del peligro para
el adversario
Tomando en cuenta los criterios
de toma de decisión indicados en 8:3, tales infracciones podrían ser por
ejemplo:
a) infracciones cometidas con
alta intensidad o contra un adversario que está corriendo a gran velocidad;
b) agarrar a un adversario por un
largo tiempo o derribarlo;
c) infracciones contra la cabeza,
garganta o cuello;
d) golpes fuertes contra el
tronco o brazo de lanzamiento;
e) intentar hacer que el
adversario pierda el control corporal (por ejemplo, agarrar la pierna o pie de un
adversario que está saltando; ver, no obstante,
f) correr o saltar con gran
velocidad sobre un adversario.
Infracciones que justifican una
descalificación
8:5 Un jugador que ataque a un
jugador adversario de manera tal que pueda ser peligroso para su salud, deberá
ser descalificado (16:6a). El especial peligro para la salud del adversario
surge de la alta intensidad de la infracción o del hecho de que el adversario
esté completamente desprevenido y no pueda, debido a ello, protegerse a sí
mismo ante la infracción: Además aplican los siguientes criterios de toma de
decisión:
a) la concreta pérdida del
control corporal mientras está corriendo o saltando, o durante una acción de
lanzamiento;
b) una acción particularmente
agresiva contra una parte del cuerpo del adversario, especialmente, cara, garganta
o cuello (la intensidad del contacto corporal);
c) La actitud imprudente
demostrada por el jugador culpable cuando comete la infracción;
Comentario:
Incluso una falta con un impacto
físico muy pequeño puede ser muy peligrosa y tener como consecuencia una severa
lesión si se comete cuando el adversario está en el aire o está corriendo y,
debido a esto, está incapacitado para protegerse a sí mismo. En este tipo de
situaciones, es el riesgo al adversario y no la intensidad del contacto
corporal lo que se considera la base para juzgar si una descalificación es
justificada
Esto también aplica en aquellas
situaciones donde un arquero deja su área de arco con el propósito de
interceptar un pase destinado a un adversario. Aquí, el arquero tiene la
responsabilidad de asegurarse que una determinada situación no llegue a ser
peligrosa para la salud del adversario.
El arquero debe ser descalificado
si:
a) gana posesión de la pelota,
pero en su movimiento causa una colisión con el adversario;
b) no puede alcanzar o controlar
la pelota, pero causa una colisión con el adversario;
Debe concederse un lanzamiento de
7 metros si, en una de estas situaciones, los árbitros están convencidos que el
adversario hubiera sido capaz de alcanzar la pelota de no haber existido la
acción ilegal del arquero.
Descalificación debido a una
acción particularmente imprudente, peligrosa, premeditada o maliciosa (a ser
también informada por escrito)
Si los árbitros encuentran una
acción particularmente imprudente, peligrosa, premeditada o maliciosa, deben
enviar un informe escrito después del partido, de manera tal que las
autoridades responsables estén en posición de tomar una decisión respecto a
medidas posteriores
Los siguientes, son indicaciones
y características que se agregan a aquellos expresados, que podrían servir como
criterios de toma de decisión:
a) una acción particularmente
imprudente o peligrosa
b) una acción premeditada o
maliciosa, que no está relacionada de ninguna manera con la situación de juego.
Comentario
Cuando una infracción del tipo de
las indicadas en las Reglas 8:5 ó 8:6 es cometida durante el último minuto del
partido con el propósito de impedir un gol, dicha acción debe ser considerada
como “conducta antideportiva extremadamente grave”
Actitud antideportiva que
justifica una sanción disciplinaria
Las expresiones verbales y no
verbales que sean incompatibles con el espíritu deportivo, son consideradas
como actitudes antideportivas. Esto aplica tanto para los jugadores como para
los oficiales de equipo, ya sea que se encuentren dentro del campo de juego o
fuera de él. Para la sanción de las actitudes antideportivas, actitudes
antideportivas graves y actitudes antideportivas extremadamente graves, se hace
una diferencia en cuatro niveles de acción:
- acciones que deben ser
sancionadas progresivamente
- acciones que deben ser
sancionadas directamente con una exclusión por 2 minutos
- acciones que deben ser sancionadas
con una descalificación
- acciones que deben ser
sancionadas con una descalificación y un informe escrito
Actitud antideportiva que
justifica una sanción progresiva
Las acciones listadas a continuación, entre
los puntos a) y f), son ejemplos de conductas antideportivas que deben ser
sancionadas progresivamente, comenzando con una amonestación
a) protestas contra las
decisiones de los árbitros, o acciones verbales y no verbales destinadas a
causar una decisión específica de los árbitros;
b) acosar a un adversario o
compañero de equipo por medio de palabras o gestos, o gritar a un adversario
para distraerlo;
c) demorar la ejecución de un
lanzamiento formal del adversario al no respetar los 3 metros de distancia o de
cualquier otra manera;
d) por medio de “teatro”, tratar
de engañar a los árbitros con respecto a las acciones de un adversario o
exagerar el impacto de una acción, para provocar un time-out o una sanción
indebida al adversario.
e) bloquear activamente un pase o
lanzamiento usando el pie o parte baja de la pierna; los movimientos totalmente
por reflejo, por ejemplo mover las piernas para juntarlas, no deben ser
sancionados.
f) ingresar repetidamente al área
de arco por razones tácticas.
Conducta antideportiva que
justifica una exclusión por 2 minutos inmediata.
Ciertas acciones antideportivas
son, debido a su naturaleza, consideradas como más graves y justifican una
exclusión por 2 minutos inmediata, independientemente de si el jugador o los
oficiales ya hubieran recibido previamente una amonestación. Esto incluye:
a) protestas, involucrando gritos
con gestos enérgicos o comportamiento provocativo;
b) cuando hay una decisión en
contra del equipo en posesión y el jugador en poder de la pelota no la deja
inmediatamente disponible para el adversario al dejarla caer o apoyarla en el
suelo;
c) obstaculizar el acceso a la
pelota que entró a la zona de cambios.
Conducta antideportiva grave que
justifica una descalificación
Ciertas formas de conducta
antideportiva son consideradas tan graves que justifican una descalificación.
Los siguientes son ejemplos de
tales conductas:
a) lanzar o golpear la pelota
lejos, de manera demostrativa, después de una decisión de los árbitros;
b) si un arquero
demostrativamente se abstiene de tratar de detener un lanzamiento de 7 metros;
c) lanzar deliberadamente la
pelota hacia un jugador adversario durante una interrupción del juego. Si esto
es realizado con mucha fuerza y desde una corta distancia es más apropiado
considerarlo como una “acción particularmente imprudente” bajo la Regla 8:6
citada más arriba;
d) cuando el ejecutante de un
lanzamiento de 7 metros golpea la cabeza del arquero, si el arquero no mueve su
cabeza en dirección a la pelota;
e) cuando el ejecutante de un
tiro libre golpea la cabeza de un defensor, si el defensor no mueve su cabeza
en dirección a la pelota;
f) un acto de revancha luego de
sufrir una infracción.
Comentario
En el caso de un lanzamiento de 7
metros o de un tiro libre, el ejecutante tiene la responsabilidad de no poner
en riesgo la salud del arquero o del defensor.
Descalificación debida a conducta
antideportiva extremadamente grave (a ser también informada por escrito)
Si los árbitros clasifican una conducta
antideportiva como extremadamente grave, deben enviar un informe escrito
después del partido, de forma tal que las autoridades deportivas puedan tomar
una decisión sobre medidas adicionales.
Las siguientes acciones pueden
servir como ejemplos:
a)Comportamiento insultante, o
amenazante dirigido a otra persona, por ejemplo, árbitros, planillero/
cronometrista, delegado, oficial de equipo, jugador, espectador. Tal comportamiento
puede ser verbal o no verbal (por ejemplo: expresiones faciales, gestos, lenguaje
corporal o contacto físico);
b)La interferencia de un oficial
de equipo en el partido, dentro del campo de juego o desde la zona de cambios,
o
(ii) un jugador destruye una
clara ocasión de gol, ya sea por entrar ilegalmente al campo de juego o por
actuar desde la zona de cambios;
c) si durante el último minuto
del partido la pelota no está en juego y un jugador u oficial de equipo impide
o demora la ejecución de un lanzamiento para el adversario, con el objeto de
impedirles que tengan la posibilidad de lanzar al arco o de obtener una clara
posibilidad de gol; esto se considera como conducta antideportiva
extremadamente grave y se aplica a cualquier tipo de interferencias (es decir, aun
cuando sólo exista una limitada acción física, cuando se intercepte un pase,
cuando se interfiera con la recepción de la pelota o cuando no se la suelte);
d) si, durante el último minuto
de un partido, la pelota está en juego y un adversario por medio de una acción
que se englobe bajo los casos tipificados en las Reglas 8:5 ó 8:6, impide que
los adversarios sean capaces de lanzar al arco o de obtener una clara
posibilidad de gol; esto no sólo debe ser sancionado con una descalificación
bajo 8:5 o 8:6, sino que también debe enviarse un informe escrito.